Las operaciones del Banco serán las siguientes:
1° Emitir cédulas transferibles sobre hipotecas constituidas a su favor:
2° Vender estos títulos dentro y fuera del país para invertir su producto en préstamos hipotecarios en efectivo;
3° Celebrar operaciones de crédito, dentro y fuera del país, para los mismos efectos anteriores;
4° Acordar préstamos a plazos no mayores de veinte años, ni menores de cinco;
5° Recibir depósitos de los, agricultores para invertirlos en anticipos con caución prendaria o personal. Estos préstamos no podrán ser por un plazo mayor de seis meses;
6° Comprar y vender cédulas por cuenta propia, en las operaciones que lo exijan, o para aplicarlas directamente a amortizaciones extraordinarias por anticipos o cancelación de préstamos; y comprarlas y venderlas por cuenta ajena;
7° Efectuar arreglos financieros en plazas extranjeras, para procurar la colocación de los títulos que emita el Banco, lo mismo que para el servicio de intereses y amortización de las cédulas que coloque en aquellos mercados;
8° Comprar y vender fincas raíces por cuenta ajena. El Banco podrá adquirir por cuenta propia tan sólo el edificio en que funcione su oficina central. Los inmuebles que el Banco reciba en virtud de arreglos amigables para el pago de deudas, o como resultado de una acción judicial, quedará obligado a venderlos en el plazo máximo de un año, plazo que puede ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria;
9° Recibir en depósito sus propias cédulas;
10Encargarse por cuenta de los propietarios, de la cobranza de la renta y de los alquileres de las propiedades hipotecadas;
11Todas aquellas operaciones que sean compatibles con su índole y las que implícitamente sean necesarias para llevar a efecto o para liquidar las indicadas anteriormente.