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Ley 86 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del señor doctor y General Heliodoro Rodríguez, nacido en la ciudad de Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

En el salón de sesiones del Cabildo de Santa Rosa se colocará un retrato al óleo del ciudadano cuya memoria se enaltece.

Artículo 3

1 inciso

En Quibdó, centro de las mayores actividades del doctor y General Rodríguez, funcionará desde 1936 un Instituto Práctico de Minería que llevará su nombre y destinado a preparar técnicamente los obreros mineros del Chocó y a la fabricación de los implementos de minería.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a las presentes disposiciones, abrirá el Gobierno en el Presupuesto de la próxima vigencia el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo