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Ley 48 De 1923

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. La condición 2ª del artículo 1º de la ley 47 de 1919 , quedara así:

"2º Que el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá se obligue a reembolsar a los Asilos de Locos de la misma ciudad el valor del terreno que se adquiera o se haya adquirido para dichos Asilos y que en concepto de la Academia Nacional de Medicina y de la Dirección Nacional de Higiene, sea adecuado para la construcción de un manicomio moderno".

Derógase el parágrafo del mencionado artículo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA