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Ley 33 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La cantidad de trescientos mil pesos, apropiada por el artículo 2° de la Ley 158 de 1938 para la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de Neiva, se destinara en primer término a la construcción de la plaza de mercado, y a la construcción del matadero municipal y su dotación de maquinaria y demás elementos.

Artículo 2

1 inciso

Facultase ampliamente al Gobierno para abrir los créditos que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase a los Municipios de Santo Domingo y Remedios para invertir en sus obras publicas de mayor urgencia los fondos a que se refieren las leyes 140 y 267 de 1938.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro De Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas