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Ley 124 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Declárase de cargo de la Nación la construcción de un parque en San Pedro Alejandrino, en homenaje a la memoria del Libertador, y en los terrenos que en dicho lugar posee el Departamento del Magdalena, si para tal efecto fueren cedidos por éste.

Parágrafo

Dicho parque llevará el nombre de Parque Nacional de San Pedro Alejandrino.

Artículo 2

1 inciso4 literales

La Nación iniciará las gestiones necesarias a fin de obtener, de la Asamblea Departamental del Magdalena, la cesión de la Quinta de San Pedro Alejandrino junto con una extensión de terrenos aledaños hasta de veinte hectáreas, siempre que el Gobierno Nacional se comprometa, por medio de contrato con el Gobierno Departamental del Magdalena, a ejecutar las siguientes obras:

a

A instalar en la Quinta de San Pedro Alejandrino una biblioteca bolivariana;

b

A adquirir, por los medios que estén a su alcance, las reliquias del Padre de la Patria, que se encuentran en poder de algunos particulares;

c

A destinar parcelas hasta de media hectárea para cada uno de los Departamentos de la República con el propósito de que levanten allí los monumentos, bustos, etc., de sus héroes y heroínas; y

d

A construir un hotel nacional en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 3

Como contribución de la Nación al Altar de la Patria que se erigirá en San Pedro Alejandrino y que contendrá el monumento de Tenerani, costeado por el Departamento del Magdalena, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que se incluirán en el Presupuesto de 1937.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo 1º y a los incisos a), b) y d) del artículo 2º de la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos administrativos que fueren necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas