Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 48 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Legalizase el pago de la suma de veintidós pesos con veintiocho centavos ($ 22-28) hecho en el año de 1921, y con el cual quedo extralimitado en esa suma el capitulo 68, articulo 747 del Presupuesto Nacional de gastos de la expresada vigencia.

Artículo 747

1 inciso

Artículo único Legalizase el pago de la suma de veintidós pesos con veintiocho centavos ($ 22-28) hecho en el año de 1921, y con el cual quedo extralimitado en esa suma el capitulo 68, articulo 747 del Presupuesto Nacional de gastos de la expresada vigencia.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro