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Ley 7 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el cómputo líquido del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, con la suma de once millones doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro pesos diez centavos ($ 11.295,594-10).

Artículo 2

89 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Poder Ejecutivo Nacional.

Ministerio de Gobierno-Personal.

Ministerio Público.

Corte Suprema de Justicia.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Artículo 51 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Popayán en once meses diez días, así:

Juzgados de Circuito

Distrito Judicial de Bucaramanga

Artículo 74 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3°del Circuito de Málaga, en once meses diez días, así:

Artículo 76 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de San Andrés en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Cali.

Artículo 82 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 5 del Circuito de Cali en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Manizales .

Artículo 107 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Anserma, en once meses diez días, así:

Artículo 109 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2 del Circuito de Calarcá, en once meses diez días, así:

Artículo 117 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en once meses, diez días, así:

Distrito Judicial de Medellín.

Artículo 126 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Jericó en once meses diez días, así:

Distrito Judicial de Neiva .

Artículo 142 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Garzón en once meses diez días, así:

Artículo 143 bis. Sueldos de los empleados del Juzga do 4° del Circuito de Neiva, en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Pamplona.

Artículo 145 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Cúcuta, en once meses diez días así:

Distrito Judicial de San Gil

Artículo 168 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 4° del circuito de Vélez, en once meses diez días, así:

Establecimientos de Castigo-Penitenciarías

Material de Penitenciarías y Reclusiones de mujeres.

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo 204 bis. Parágrafos 96 a 98. Para atender a servicios especiales y al aumento del personal de vigilancia de Bogotá, así:

Gastos Varios.

Artículo 222 cuart. Para pagar las siguientes acreencias de vigencias expiradas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.

Gastos Varios .

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal

Aduanas-Personal.

Aduanas-Material.

Guardacostas-Personal y Material.

Salinas Marítimas-Material.

Pensiones y auxilios.

Gastos varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Ministerio de Guerra-Personal.

Ejército de la República-Personal.

Material del Ejército

Gastos varios.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ministerio de Industrias-Personal.

Oficina de Información y Propaganda en el Exterior

Gastos varios.

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS

Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-Personal.

Instrucción profesional-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Escuelas Normales de la República.

Auxilios.

Beneficencia y Caridad

Departamento de Santander del Norte.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Gastos varios.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Correos-Personal.

Telégrafos-Personal.

Correos y Telégrafos-Material.

Gastos Varios.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Navegación Fluvial-Personal y material.

Inspección Fluvial de Cartagena.

Artículo 697. Parágrafo 21 bis. Completo de los sueldos de los empleados de esta Oficina, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 88 de 1925, así:

Edificios nacionales.

Ferrocarriles.

Artículo 718 bis. Para atender a la construcción del Ferrocarril Central del Norte en sus dos secciones, en lo que falta del presente año, un millón trescientos mil pesos, que se dividirán en esta forma:

Artículo 719 bis. Para la explotación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los siguientes ferrocarriles y cables aéreos:

Para pagar las siguientes subvenciones a ferrocarriles departamentales:

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Subvenciones y gastos de fomento.

Gastos varios.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRALORIA

Contraloría General de la República.

Personal y material.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES

Departamento de Provisiones.

Personal y material.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 3

2 incisos

Aclárase el artículo 708 del capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso de la siguiente manera:

"Artículo 708. Para la construcción, conservación y reparación del Capitolio, edificios nacionales de la capital y de fuera de ella, parques, cuarteles, casas penitenciarias del Socorro, Cúcuta, Pamplona, inclusive la partida de $ 15,000 que destina el artículo 3° de la Ley 24 de 1924 para atender a la construcción del Colegio y Escuelas Salesianas de Artes y Oficios de Bogotá; $ 12.000 para la terminación del cuartel de Popayán; $ 15.000 para la terminación del cuartel de Cali; para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 44 de 1925 , para iniciar la construcción de los edificios de las Agencias Postales de Barranquilla y Cartagena, de acuerdo con la ley, a $ 40.000 para cada una de dichas Agencias."

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

El Gobierno Nacional acometerá el estudio y construcción de la Carretera Central del Norte, de la población de Belén en adelante, con la mayor intensidad posible. Para tal efecto queda facultado ampliamente para designar las condiciones de estudio, para acometer los trabajos en varios sectores de la vía y para señalar el personal de los trabajos y fijar las correspondientes asignaciones.

Parágrafo 1

La Fijación de la ruta que deba seguirse estará sujeta únicamente a las condiciones técnicas, comerciales y económicas que mas convengan a la vía, quedando por lo tanto, derogadas las disposiciones preexistentes que fijan puntos obligados de paso entre Cúcuta y Bogotá.

Parágrafo 2

Los trabajos de la Carretera del Norte se intensificaran igualmente de Pamplona hacia el Sur.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el Departamento de Bolívar, hará la liquidación de los intereses que esta entidad haya tenido que pagar al Banco de Bolívar de Cartagena, por razón del contrato de empréstito celebrado para atender a los gastos del ferrocarril central. En el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia se apropiara la partida correspondiente para reembolsar al Departamento de Bolívar los mencionados intereses.

Artículo 6

1 inciso

Las Juntas Administradoras de Ferrocarriles, carreteras o caminos y entidades públicas que tengan en su poder bonos del Tesoro u otros documentos de crédito, procederán a venderlos para invertir sus productos en las obras a que estuvieren destinados, incorporando tal producto en las cajas respectivas y rindiendo las cuentas correspondientes.

Artículo 7

1 inciso

En caso de que el producido de las rentas en un mes dado no alcanzare para la inversión decretada en esta Ley, se autoriza al Gobierno para contratar con alguno o algunos de los Bancos establecidos en el país, el préstamo de la suma o sumas que hagan falta, con la única formalidad de la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 8

1 inciso

La partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000) votada con imputación al artículo 735 bis, para dar cumplimiento a la Ley 101 de 1923 , debe invertirse por el Gobierno en la construcción del camino de Occidente de Boyacá, a que se refiere el artículo 5° de la citada Ley.

Artículo 9

1 inciso

En caso de que la partida de cien mil pesos ($ 100.000), apropiada en la presente Ley para darle cumplimiento al contrato de construcción del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, celebrado con la casa Norton Griffiths fuere insuficiente, dentro del empréstito o empréstitos que se contraten, se incluirá lo indispensable para atender al servicio de aquel contrato durante lo que resta del presente año.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público