Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:
Poder Ejecutivo Nacional.
Ministerio de Gobierno-Personal.
Corte Suprema de Justicia.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Artículo 51 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Popayán en once meses diez días, así:
Distrito Judicial de Bucaramanga
Artículo 74 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3°del Circuito de Málaga, en once meses diez días, así:
Artículo 76 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de San Andrés en once meses diez días así:
Distrito Judicial de Cali.
Artículo 82 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 5 del Circuito de Cali en once meses diez días así:
Distrito Judicial de Manizales .
Artículo 107 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Anserma, en once meses diez días, así:
Artículo 109 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2 del Circuito de Calarcá, en once meses diez días, así:
Artículo 117 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en once meses, diez días, así:
Distrito Judicial de Medellín.
Artículo 126 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Jericó en once meses diez días, así:
Distrito Judicial de Neiva .
Artículo 142 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Garzón en once meses diez días, así:
Artículo 143 bis. Sueldos de los empleados del Juzga do 4° del Circuito de Neiva, en once meses diez días así:
Distrito Judicial de Pamplona.
Artículo 145 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Cúcuta, en once meses diez días así:
Distrito Judicial de San Gil
Artículo 168 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 4° del circuito de Vélez, en once meses diez días, así:
Establecimientos de Castigo-Penitenciarías
Material de Penitenciarías y Reclusiones de mujeres.
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 204 bis. Parágrafos 96 a 98. Para atender a servicios especiales y al aumento del personal de vigilancia de Bogotá, así:
Artículo 222 cuart. Para pagar las siguientes acreencias de vigencias expiradas:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal
Guardacostas-Personal y Material.
Salinas Marítimas-Material.
Ministerio de Guerra-Personal.
Ejército de la República-Personal.
Ministerio de Industrias-Personal.
Oficina de Información y Propaganda en el Exterior
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS
Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-Personal.
Instrucción profesional-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Escuelas Normales de la República.
Departamento de Santander del Norte.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.
Correos y Telégrafos-Material.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Ministerio de Obras Públicas-Personal.
Navegación Fluvial-Personal y material.
Inspección Fluvial de Cartagena.
Artículo 697. Parágrafo 21 bis. Completo de los sueldos de los empleados de esta Oficina, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 88 de 1925, así:
Artículo 718 bis. Para atender a la construcción del Ferrocarril Central del Norte en sus dos secciones, en lo que falta del presente año, un millón trescientos mil pesos, que se dividirán en esta forma:
Artículo 719 bis. Para la explotación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los siguientes ferrocarriles y cables aéreos:
Para pagar las siguientes subvenciones a ferrocarriles departamentales:
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Subvenciones y gastos de fomento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRALORIA
Contraloría General de la República.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES
Departamento de Provisiones.