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Ley 124 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de don Alejandro Gutiérrez, animador espiritual de pueblo de Caldas, servidor excelente de la democracia y ciudadano eximio; declara que su fallecimiento constituye un verdadero duelo nacional, y recomienda a las generaciones del futuro el patrimonio de sus virtudes cívicas y de su austeridad y constancia para servir a la Patria, como un modelo de aplicación republicana y de actividad para el bien social.

Artículo 2

1 inciso

Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se levantará en la ciudad de Manizales un monumento en el cual se grabará el texto de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomarán del Presupuesto de la vigencia respectiva.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno