Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1791 De 2016

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio Ciudad Bolívar en el departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso11 guiones

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, así:

Guion

Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental.

Guion

Mejoramiento de la red vial urbana.

Guion

Fortalecimiento en dotación de equipos y en planta física para la ESE Hospital la Merced II.

Guion

Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.

Guion

Mejoramiento al Palacio Municipal.

Guion

Reparación de la Casa de la Cultura.

Guion

Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

Guion

Asignación recursos proyectos agropecuarios y asociativos.

Guion

Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental.

Guion

Inversiones en la infraestructura educativa municipal.

Guion

Inversiones en la infraestructura deportiva municipal.

Artículo 3

1 inciso

Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Transporte