Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 33 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Al señalar su nombre a la gratitud nacional, el Congreso, en representación del pueblo, honra a la República y se honra a sí mismo.

Artículo 2

5 incisos

En el Cementerio de Bogotá y en el área que impongan las exigencias de la estética, se levantara un mausoleo que guarde con dignidad los despojos del eximio estadista.

En la casa donde nació el ilustre Presidente de Colombia se creara un museo que conserve los recuerdos de su vida pública y privada. Allí mismo funcionara una biblioteca popular.

En el sitio donde pronunció su discurso el 13 de marzo de 1909, se colocará una placa de mármol con una leyenda conmemorativa.

El salón de recepciones del Palacio de San Carlos se decorará con retrato al óleo del doctor Olaya Herrera, diplomático insigne.

Como homenaje al gran parlamentario, se levantará en el Salón Central del Capitolio Nacional, un busto en bronce.

Artículo 3

1 inciso

Para la organización del museo y biblioteca se crea una junta integrada por el Ministro de Educación Nacional, el Gobernador del Departamento de Boyacá y el Presidente del Consejo de Guateque.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado