Artículo 1
Al señalar su nombre a la gratitud nacional, el Congreso, en representación del pueblo, honra a la República y se honra a sí mismo.
Ley 33 De 1937
Al señalar su nombre a la gratitud nacional, el Congreso, en representación del pueblo, honra a la República y se honra a sí mismo.
En el Cementerio de Bogotá y en el área que impongan las exigencias de la estética, se levantara un mausoleo que guarde con dignidad los despojos del eximio estadista.
En la casa donde nació el ilustre Presidente de Colombia se creara un museo que conserve los recuerdos de su vida pública y privada. Allí mismo funcionara una biblioteca popular.
En el sitio donde pronunció su discurso el 13 de marzo de 1909, se colocará una placa de mármol con una leyenda conmemorativa.
El salón de recepciones del Palacio de San Carlos se decorará con retrato al óleo del doctor Olaya Herrera, diplomático insigne.
Como homenaje al gran parlamentario, se levantará en el Salón Central del Capitolio Nacional, un busto en bronce.
Para la organización del museo y biblioteca se crea una junta integrada por el Ministro de Educación Nacional, el Gobernador del Departamento de Boyacá y el Presidente del Consejo de Guateque.
Esta Ley regirá desde su sanción.