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Articulado completo

Ley 1790 De 2016

Artículo 1

Renovación De La Estampilla Pro-Uis

1 inciso

Renuévese la estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” creada por la Ley 85 de 1993 . Autorícese a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” en los términos que establece la Ley 85 de 1993 , modificada por la Ley 1216 de 2008 .

Artículo 2

Cuantía De La Emisión

1 inciso

La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el artículo anterior, será hasta por la suma adicional de seiscientos mil millones de pesos moneda legal ($600.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3

Autorización A La Asamblea Departamental De Santander

1 inciso

Autorícese a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4

Facultad A Los Concejos Municipales

1 inciso

Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 5

Autorización Para Recaudar Los Valores De Los Que Trata La Presente Ley

1 inciso

Autorícese al departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios.

Artículo 6

Obligación A Cargo De Los Funcionarios Departamentales Y Municipales

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 7

Modificaciones

2 incisos5 bullet1 parágrafomodifica ley 1216/08

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1216 de 2008 , el cual quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1° de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:

Viñeta

El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.

Viñeta

El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.

Viñeta

El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.

Viñeta

El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.

Viñeta

El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

Parágrafo

Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1° y 3° de la Ley 1216 del 2008.

Artículo 8

Informe

1 inciso

Dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental de Santander, el Consejo Superior de la UIS, a través del Rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental de Santander sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro-UIS, de la vigencia inmediatamente anterior, en el cual se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados en el periodo anterior con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.

Artículo 9

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado por el artículo 4° de la Ley 1216 de 2008 , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional