Artículo 1
La República consagra un homenaje a Tomás Carrasquilla, y declara sus novelas obra ejemplar del espíritu colombiano en el campo de las letras castellanas.
Ley 33 De 1936
La República consagra un homenaje a Tomás Carrasquilla, y declara sus novelas obra ejemplar del espíritu colombiano en el campo de las letras castellanas.
Conságrase una de las salas del nuevo edificio de "La Biblioteca Nacional" a Tomas Carrasquilla.
Autorízase al Gobierno para comprar el retrato del novelista antioqueña que ha de decorar esta sala y que precisamente será ejecutado por un artista colombiano.
Reconócese a don Tomas Carrasquilla el derecho a la propiedad literaria y artística, o derecho de autor, para explotar sus obras y transferirlas a cualquier título entre vivos y por causa de muerte, aunque oportunamente no haya hecho la inscripción de ella ni haya cumplido las demás formalidades legales.
El señor Carrasquilla o sus herederos tienen diez (10) años de plazo, a contar de la vigencia de esta Ley, para hacer la inscripción y cumplir las demás formalidades legales sobre propiedad literaria y artística. Llenados esos requisitos, el derecho que se otorga al señor Carrasquilla constituirá una propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta (80) años más.
Durante los diez (10) años a que se refiere el artículo anterior, ninguna persona distinta del señor Carrasquilla o de sus herederos, podrá hacer la inscripción de las obras de aquel. El señor Carrasquilla, o sus herederos, pueden pedir y hacer la inscripción por sí o por medio de apoderados.
Esta Ley principiará a regir desde su publicación.