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Ley 68 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Para este efecto queda autorizado igualmente el Gobierno para celebrar con el Departamento de Cundinamarca un contrato de permuta de un edificio de propiedad de la Nación, por el claustro de que se habla en este artículo.

Artículo 2

1 inciso

ª de esta esta ciudad.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda