Artículo 1
La República de Colombia reconoce, agradece y ensalza los eminentes servicios que le prestó con tánto brillo, oportunidad y acierto el señor doctor José Manuel Goneaga y entrega su memoria a la gratitud nacional.
Ley 86 De 1925
La República de Colombia reconoce, agradece y ensalza los eminentes servicios que le prestó con tánto brillo, oportunidad y acierto el señor doctor José Manuel Goneaga y entrega su memoria a la gratitud nacional.
Costeado con fondos públicos se colocará su retrato dentro del recinto del Senado de la República, y un busto en Riohacha en el sitio que designe el Concejo de esa ciudad.
Sendas copias de la presente Ley, en edición de lujo, se enviarán al honorable Concejo de la ciudad de Riohacha, cuna del preclaro estadista, y a su honorable familia.
Los restos de este ilustre colombiano serán repatriados, a costa de la Nación, a la mayor brevedad posible.
La Nación costeará también la repatriación de los restos del distinguido hombre público doctor Manuel Dávila Flórez a la mayor brevedad posible.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley y los que ocasionó el Sepelio del doctor Goenaga se considerarán incluídos en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia y el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito correspondiente, prescindiendo de los requisitos de que trata la Ley 34 de 1923 .