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Ley 86 De 1925

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia reconoce, agradece y ensalza los eminentes servicios que le prestó con tánto brillo, oportunidad y acierto el señor doctor José Manuel Goneaga y entrega su memoria a la gratitud nacional.

Artículo 2

1 inciso

Costeado con fondos públicos se colocará su retrato dentro del recinto del Senado de la República, y un busto en Riohacha en el sitio que designe el Concejo de esa ciudad.

Artículo 3

1 inciso

Sendas copias de la presente Ley, en edición de lujo, se enviarán al honorable Concejo de la ciudad de Riohacha, cuna del preclaro estadista, y a su honorable familia.

Artículo 4

1 inciso

Los restos de este ilustre colombiano serán repatriados, a costa de la Nación, a la mayor brevedad posible.

Artículo 5

1 inciso

La Nación costeará también la repatriación de los restos del distinguido hombre público doctor Manuel Dávila Flórez a la mayor brevedad posible.

Artículo 6

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley y los que ocasionó el Sepelio del doctor Goenaga se considerarán incluídos en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia y el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito correspondiente, prescindiendo de los requisitos de que trata la Ley 34 de 1923 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno