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Ley 48 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a la mayor brevedad posible a hacer estudiar, por medio de Ingenieros dependientes del Ministerio que determine, o por contrato, las bocas del Atrato y el golfo de Urabá, a fin de determinar la solución que debe darse a las dificultades que hoy presentan al paso de los barcos las barreras de las bocas del Atrato. La solución puede ser canalización de una de las bocas, apertura de un canal artificial o cualquiera otra aconsejada por la técnica y la economía.

Artículo 2

1 inciso

Tan pronto como se haya hecho el estudio de que trata el artículo anterior, el Gobierno procederá a hacer ejecutar, por administración directa o por contrato, la obra proyectada.

Artículo 3

1 inciso

Para los estudios se fija la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), y para la ejecución de la obra ochenta mil pesos ($ 80,000), partidas que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 44 de 1913 .

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Obras Públicas