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Ley 7 De 1923

Parte I · Presupuesto De Rentas

Artículo 1

3 incisos2 parágrafos

de enero a 31 de diciembre de 1923, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de veintiún millones novecientos mil ochocientos pesos ($ 21.900,800), conforme al siguiente pormenor:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18767 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezca por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico, y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso de que se establezcan por leyes del presente a nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1923, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1922.

Presupuesto de gastos

Parte II · Presupuesto De Gastos

Artículo 2

3 incisos

de enero a 31 de diciembre de 1923, hasta la concurrencia de veintiún millones quinientos mil sesenta y un cincuenta y tres centavos ($ 21.500,061-53), aplicables así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18767 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 10.

Presupuesto especial de crédito público.

Parte III · Presupuesto Especial De Crédito Público.

Artículo 3

2 incisos

Artículo 3° Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la República, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de novecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesos sesenta y un centavos ($ 978, 144-61), así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18767 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 10.

Artículo 4

La Dirección General de la Contabilidad nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro