Artículo 1
Suprímese la Comisión Legislativa, y sus funciones quedan atribuídas al Consejo de Estado, de acuerdo con la ley que organiza esta entidad.
Ley 124 De 1914
Suprímese la Comisión Legislativa, y sus funciones quedan atribuídas al Consejo de Estado, de acuerdo con la ley que organiza esta entidad.
Reorganízase el cuerpo de empleados de Intendencia Militar de que trata el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909 , en la forma siguiente: un Intendente General, con carácter de General de Brigada; tres Intendentes Militares, uno para cada División, con carácter de Teniente Coronel; cinco Contadores Mayores, dos para el Ministerio de Guerra y tres para las Divisiones, cada cual con carácter de Mayor, y veinte Contadores primeros, con el carácter de Capitanes, para los Cuerpos de tropa.
Redúcese a cincuenta mil pesos ($ 50,000) la suma que puede gastar el Gobierno durante la actual vigencia, para la construcción y reparación de cuarteles.
Los suplentes de los miembros del Consejo de Estado reemplazarán a los principales en las faltas temporales que ocurran dentro del período legal respectivo, y también en las absolutas mientras se llena la vacante, con arreglo a la ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.