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Ley 86 De 1922

Artículo 1

10 incisos

Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales:

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Secretaría.

Cámara de Representantes.

Secretaría

MINISTERIO DE GUERRA

Material del Ejercito

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Auxilios y gastos de fomento.

Artículo 2

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro