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Articulado completo

Ley 123 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Legalízanse los gastos hechos por el Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Popayán, en los años de 1891, 1892, 1893y 1894, aplicables a los siguientes Ministerios: Gobierno $ 158,314 60 Relaciones Exteriores 593 65 Hacienda 1,335 40 Guerra 393 Instrucción Publica 3,318

Artículo 2

2 incisos

Art. 2º Legalízanse igualmente los gastos hechos por el señor José María Iragorri, Administrador de Correos de Popayán, en pago de sueldos, arrendamiento de local y útiles de escritorio de la Administración subalterna de la Provincia de Obando, duran los meses corridos de Julio de 1886 a Septiembre de 1887.

La Oficina General de Cuentas fenecerá, en consecuencia, las rendidas por el señor Iragorri, glosadas por falta de la formalidad a que se refiere este artículo.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896

1 inciso

Art. 3º Legalízase el gasto de $ 265, hecho por el Administrador municipal de Hacienda nacional de Ambalema, en el pago del sueldo del personal del Juzgado 2º. de la Fiscalía de aquel Circuito, en el mes de Diciembre de 1894.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro