Las Sociedades Seccionales de Crédito de que trata el decreto legislativo número 849 de 1932, están facultadas para lo siguiente:
Hacer préstamos o descuentos para fines agrícolas, pecuarios o industriales hasta por cinco mil pesos ($ 5.000), con plazos no mayores de un año, con garantía de prenda simple o de prenda agraria o industrial, o con cualquiera otra garantía, que les dé el control de los productos que garantizan los préstamos o descuentos;
bConceder préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósito;
eDar anticipos o avances sobre productos agrícolas pecuarios, mineros o industriales, de cuya venta se encarguen, con garantía de los mismos productos; y
dEfectuar operaciones de préstamo, de descuento y redescuento con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero hasta por un monto en total que no exceda siete veces el capital pagado. Pero la cuantía corresponde a préstamos directos que haga la Caja de Crédito Agrario, industrial y minero a Cada Seccional, no podrá ser mayor a cincuenta mil pesos ($ 50,000)
ParágrafoEl interés que las Seccionales de Crédito carguen a sus deudores no podrá exceder en más de dos puntos al que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero cobre a dichas Seccionales por los préstamos o descuentos que les haga.