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Ley 123 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Hónrase la memoria del distinguido ciudadano Dr. D. Sergio Arboleda, quien, durante su larga carrera pública, prestó á la Nación importantes y valiosos servicios, ya en desempeño de elevados destinos, ya en la defensa y difusión de los genuinos principios republicanos, por medio de la prensa, ya, en fin, con su ardua y perseverante consagración a la instrucción de la juventud.

Artículo 2

"al Eminente Patricio Dr. Sergio Arboleda

3 incisos

Art. 2.° A costa del Tesoro nacional se mandarán hacer un retrato y un busto del ilustre finado. Al pie de cada uno se pondrá esta inscripción.

"Al eminente patricio Dr. Sergio Arboleda ,

El Congreso de 1888 "

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El retrato será colocado en el salón del Senado. El busto será obsequiado á la Universidad de Popayán en nombre de la República.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Las cantidades necesarias para el cumplimiento de los anteriores artículos, se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 5.° Copia auténtica de esta Ley será presentada á la familia del Sr. Dr. Arboleda por el Sr. Gobernador del Departamento del Cauca.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno