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Ley 7 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer todos los gastos que ocasione el recibimiento y permanencia en la República, de la Misión diplomática especial de la Gran Bretaña, presidida por el Embajador Sir Maurice de Bunsen, y de las otras Misiones diplomáticas extraordinarias que se acrediten ante el Gobierno.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos ocasionados por el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores