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Ley 123 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Las personas a las cuales se refiere el artículo tercero, literal b) de la Ley 14 de 1975 , tendrán un nuevo plazo de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley para que cumplan los requisitos allí exigidos y obtengan certificados de técnicos constructores.

Artículo 2

1 inciso

El cumplimiento de los requisitos teóricos exigidos en el literal a) del artículo 3º. de la Ley 14 de 1975 , podrá ser dentro de las modalidades de educación a distancia. En este caso la práctica exigida en el mismo literal, será de cuatro (4) años.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte