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Ley 68 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Poder Ejecutivo para que establezca en la Carretera Central del Norte un impuesto de peaje, cuyo producto será invertido exclusivamente en la concesión, reparación y prolongación de esta vía.

Artículo 2

1 inciso

La organización, reglamentaria, recaudación e inversión de esta impuesto, serán creadas por el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

°. Este impuesto gravara el tráfico con una tarifa que no exceda de treinta centavos oro por cada automóvil y diez centavos oro por cada carga en bestia o carro, carro sin carga o carruaje.

Parágrafo

Del impuesto a que se refiere esta Ley, lo mismo que de todo otro impuesto departamental o municipal, quedan exceptuados los ganados y la mercancía que de los Departamentos de Boyacá y Tundama salgan para otros Departamentos, lo mismo que los ganados y mercancías que entren a dichos Departamentos.

Artículo 4

1 inciso

Desde la vigencia de la presente Ley no podrá cobrarse otro impuesto en la Carretera Central del Norte distinto del que por ella se establece.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

°. Cuando toda la Carretera Central del Norte se halle terminada hasta sus límites extremos en Cúcuta y Bucaramanga, el derecho de peaje que afecte los trayectos correspondientes a los Departamentos que cruza la vía será cedido a estas entidades, con el objeto de que el producto total del impuesto sea invertido por ellas en la conservación y mejoramiento del respectivo trayecto de la Carretera.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Ramo, fiscalizara la inversión del producto del impuesto, en la parte cedida a cada Departamento, según el artículo anterior, llegado el caso, a fin de impedir que el impuesto se le dé distinta inversión de la que indica esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde el primero de Enero próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas