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Articulado completo

Ley 33 De 1932

Artículo 1

Congreso Nacional

3 incisos

Abrense al Presupuesto de la actual vigencia económica los siguientes créditos adicionales:

CONGRESO NACIONAL

Artículos 1° y 2° Para pagar las dietas de los honorables Senadores y Representantes y los sueldos del personal de las Secretarías de ambas Cámaras durante el resto de las presentes sesiones del Congreso. Los gastos de los empleados que queden en ejercicio durante el mes de Secretaría, y los sueldos devengados por el Director de los Anales de la Cámara de Representantes que desempeñó el cargo durante los dos meses y seis días comprendidos del 25 de diciembre de 1931 al 29 de febrero de 1932,

Artículo 2

9 incisos

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos varios.

Artículo 65 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 116 de 1931 , que honra la memoria del doctor Carlos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Diplomático y Consular.

Artículo 248. Para pagar al señor César García el completo de sus viáticos de regreso como Cónsul de

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos varios .

Artículo 241 bis. Para pagar el sueldo del Escribiente Archivero del Gran Consejo Electoral, de enero a diciembre del corriente año, a razón de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, cuatrocientos ochenta pesos, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 26 de 1931 y del Decreto número 493 de 10 de marzo del

Artículo 3

2 incisos

CONGRESO NACIONAL

Artículos 1° y 2° Para pagar al señor Antonio Ordúz Espinosa sus servicios como Secretario del Senado encargado de la Dirección de. los Anales de la corporación, del l7 de diciembre de 1929 al 28 de abril de 1930, y del 2 de julio de 1931 al 24 de noviembre del mismo año, mil doscientos pesos

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Presupuesto extraordinario. CAPITULO 72 Carreteras. Artículo 608. Para estudios, construcción y conservación de la Carretera Central del Norte, en los siguientes trayectos:

Parágrafo 1

Entre Montecillo y Cerrito$30,000Parágrafo 2° Entre el río Cácota y el kilómetro 12030,00060,000

Artículo 5

2 incisos

Autorízase al Gobierno para obtener anticipos de rentas por impuestos nacionales hasta por un millón quinientos mil pesos (.$ 1.500,000), siempre que estos anticipos sean hechos en moneda de los Estados Unidos de América y-que los fondos provenientes de tales operaciones se inviertan en las vigencias correspondientes a las rentas descontadas.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de esta autorización sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 6

1 inciso

Es entendido que en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo anterior, no se podrá, hacer operación alguna relacionada con el proye contrato de cervezas.

Artículo 7

Facúltase igualmente al Gobierno para emitir bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional autorizado por la Ley 12 de 1932 , por el excedente de diez millones de pesos ($ 10.000,000), siempre que tal excedente no pase de quinientos mil pesos ($ 500,000). Por el monto de las contribuciones gratuitas para la defensa nacional podrá el Gobierno emitir bonos del mismo empréstito patriótico y destinarlos a auxiliar instituciones de beneficencia o de protección social en la forma que el mismo Gobierno determine.

Artículo 8

Ministerio De Gobierno

1 inciso

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO I Congreso nacional. Artículo 2° bis. Para-pagar al señor Jesús Acosta un mes de sueldo, de diciembre de 1931 a enero de 1932, como Ayudante del Director de Anales, la suma de setenta y cinco pesos$75

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su-sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de-Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público