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Ley 86 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Quien prestó importantes servicios al país, en los ramos Administrativos, Legislativo y Judicial, con grande habilidad y honradez ejemplar.

Artículo 2

1 inciso

La suma necesaria para pagar estos gastos se considerará incluida en el Presupuesto del año en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno