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Ley 67 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 4 De Noviembre De 1896

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Asígnase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la adquisición de un medallón en bronce del Libertador y de cuatro bustos de mármol de los Generales Santander, Anzoátegui, Soublette y O´Leary, éste último con las insignias de la Legión Británica, con destino al monumento levantado por el Departamento de Boyacá en el campo inmortal del mismo nombre y como tributo nacional á los héroes de aquella jornada.

Parágrafo

Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de la presente vigencia y será entregada al Gobernador de Boyacá para cumplimiento de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno