Artículo 1
1 inciso
Créase en la Facultad de Medicina de Bogotá el curso de radiología.
Ley 48 De 1916
Créase en la Facultad de Medicina de Bogotá el curso de radiología.
El Gobierno procederá a contratar en el Exterior un radiólogo para que monte el Gabinete radiológico y enseñe la radiología en la Facultad de Medicina.
La partida necesaria para atender a ese gasto se considerará incluída en el Presupuesto de gastos.