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Ley 7 De 1917

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno podrá invertir en la construcción del trayecto del camino comprendido entre Ibagué y Calarcá, en la vía del Suroeste, las sumas necesarias hasta completar diez mil pesos ($ 10,000) en cinco meses, a fin de establecer dentro de este término la comunicación expedita entre los Departamentos del Pacifico y el interior de la República.

Artículo 2

1 inciso

Concluída que sea la obra de qué trata el artículo anterior, se continuarán sin interrupción los trabajos en el resto de la mencionada vía con la partida mensual apropiada en el Presupuesto de gastos, dándose preferencia a la construcción de los puentes que el tráfico requiere, especialmente al del río Barragán.

Artículo 3

1 inciso

Declárase incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia, la suma necesaria para atender a lo dispuesto en el artículo 1°, imputándola al producto del impuesto especial de caminos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas