Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 86 De 1912

Artículo 1

1 inciso3 parágrafos

Autorizase al Gobierno para adquirir en compra o en permuta, los predios y las aguas que fueren necesarios para asegurar á la cuidad de Bogotá un servicio suficiente de aguas potables.

Parágrafo 1

° Para efectuar cualquiera negociación sobre el particular se oirá previamente el dictamen de la Comisión Legislativa acerca de los títulos de propiedad de las aguas que hayan de adquirirse, y el de facultativos, á fin de comprobar la necesidad y conveniencia de la operación, y se fijará, por medio de peritos, el valor de los bienes que deban adquirirse y darse en cambio

Parágrafo 2

° El Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá podrán tomar parte en la operación de que se trata, destinando en sus respectivos presupuestos las cantidades que estimen convenientes para adquirir una parte o cuota de los bienes objeto de la negociación.

Parágrafo 3

° También podrán el Departamento y el Municipio obtener en permuta la parte de bienes que deseen adquirir. En tal caso se determinará por peritos, como se dispone en el parágrafo 1.° el valor de los bienes.

Artículo 2

1 inciso

Si el Departamento y el Municipio tomaren parte en la negociación, se establecerá la participación proporcional que a cada entidad corresponda en el dominio de los bienes y en la explotación del negocio.

Artículo 3

1 inciso

Para el efecto de atender a la provisión de aguas potables de que trata esta Ley se procurará traer preferentemente las que estén más cerca, siempre que sea posible la negociación con sus dueños.

Artículo 4

1 inciso

Las cantidades que sean necesarias para ejecutar esta Ley por parte del Gobierno Nacional, se incluirán por partes iguales en los Presupuestos de 1913 a 1918.

Artículo 5

1 inciso

El contrato o contratos que celebre el Gobierno en ejecución de esta Ley se someterán a la aprobación de la próxima Legislatura.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas