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Ley 7 De 1915

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia deplora la muerte del señor General Nicolás Perdomo y rinde homenaje a la memoria del Jefe ilustre, ejemplo de buenos ciudadanos y modelo de militar valeroso y patriota.

Artículo 2

1 inciso

Como tributo al finado, un retrato al óleo se colocará en el Ministerio de Guerra y otro en el Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 3

1 inciso

La Nación levantara en el cementerio de la ciudad de Bogotá, un mausoleo que guarde los restos del Jefe distinguido cuya memoria se dispone honrar.

Artículo 4

1 inciso

Copia autentica de esta Ley será presentada a la familia del finado.

Artículo 5

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su sanción y el gasto que ella ocasione se considerara incluido en el Presupuesto de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes