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Ley 123 De 1961

Artículo 1

3 incisos

221.61) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos .

Recursos del Balance del Tesoro.

Artículo 2

Para Pagar A La Empresa Acerías Paz Del Rio, S

26 incisos

Artículo 2° Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 40 y 53 de 1961, expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Deuda Pública Nacional.

Deuda Externa.

Documentos al Portador,

Deuda en dólares.

Bonos colombianos de Deuda Externa -1940- del 3%

-510. Artículo 4501. Servicio de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa-1940-", del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co., y Kidder Peabody & Co., de New York, el 1.° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así:

Deuda en libras esterlinas .

Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916,1920, y Bonos Convenidos de 1942.

510. Artículo 4503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los "Bonos Convenidos o Scrip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co" Ltd., de Londres el 13 de julio de 1943, y Leyes 128 y 150 de 1942, y el Decreto 1578 de 1942, así:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Ferrocarril' del Atlántico.

(Ex-Ferrocarril del Magdalena)

Crédito: 68-CO

510.Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 y la Ley 17 de 1952 , así:

Imprevistos.

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales.

510. Artículo 4517. Autorización y pago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehman & Co., A. G., Dusseldorf y Fried Krupp Stalbau Rheinhausen, de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954 y la Ley 21 de 1959 , en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así:

Acreencias y préstamos diferidos.

Dividendos "Acerías Paz del Río, S. A."'

510. Artículo 4540. Para pagar a la empresa Acerías Paz del Rio, S. A" el saldo insoluto de la cuenta de los dividendos repartidos a partir del ejercicio semestral vencido el 30 de julio de 1955, si en los tres años siguientes al 9 de febrero de 1955 las utilidades de la empresa fueren insuficientes para ello, reembolso por razón del dividendo garantizado, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 285 de 1955, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía, y conforme a relaciones trimestrales de dividendos pagados, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo 2792 de 1955, así:

RESUMEN

Artículo 3

Departamento Del Tolima

29 incisos

° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

B-Rama Técnica.

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Programa I.

Cedulación.

Servicios personales.

Gastos generales.

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

División de Asistencia Social.

Programa I.

Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud actualmente en ejecución.

Inversión indirecta.

Para construcción, ampliación, terminación y dotación de Hospitales, Centros, Puestos de Salud, con servicios anexo de maternidad, de acuerdo con las normas que imparta el Ministerio.

453, 337. Artículo 26016. Departamento del Tolima.

MINISTERIO DE FOMENTO

Plantación y fomento de los Departamentos y Municipios.

Programa III.

Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.

486, 411. Artículo 27011. Departamento del Tolima.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

I-Gastos directo» del Ministerio.

A-Rama Técnica.

División de Fomento Escolar.

programa III.

Construcciones, ampliaciones y mejoras d» establecimientos de enseñanza media

Subprograma. 2, Construcción, ampliación. y terminación de escuelas industriales.

Artículo 4

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente úe la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado