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Ley 33 De 1930

Artículo 1

1 inciso

En uno de los tres últimos días de cada mes el Ministro de Gobierno o el Secretario del Ministerio, acompañado del Procurador General de la Nación, practicará una visita en la Corte Suprema de Justicia y extenderá un acta en la cual conste los negocios que cursen en cada una de las Salas y en la Corte Plena, los despachados por cada uno de los Magistrados, y las demoras imputables, si las hubiere. Esta diligencia se publicará en el Diario Oficial firmada por los visitadores y por el Presidente de la Corte.

Artículo 2

1 inciso

Igual visita se practicará por los mismos funcionarios en el Consejo de Estado, y por el Ministro de Gobierno o su Secretario en la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno