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Ley 7 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Créanse los puestos de dos Liquidadores, tres Revisores y tres Oficíales Escribientes en la Aduana de Barranquilla, por el tiempo que el Gobierno lo estime necesario.

Artículo 2

11 incisos

Elévanse los sueldos de los siguientes empleados de la misma Aduana de Barranquilla y de la Sección 2. del Ministerio de Hacienda, así:

Los Reconocedores, a. $ 120 mensuales cada uno .

Los Revisores, a $ 120 mensuales cada uno.

Los Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno.

Los Oficiales Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno.

El Archivero, a $ 80 mensuales.

Ministerio de Hacienda:

Jefe de la Sección 2.* a $ 150 mensuales.

Subjefe de la Sección 2 a $ 120 mensuales.

Oficial Mayor de la Sección 2.a. $ 80 mensuales.

Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda