Artículo 1
Créanse los puestos de dos Liquidadores, tres Revisores y tres Oficíales Escribientes en la Aduana de Barranquilla, por el tiempo que el Gobierno lo estime necesario.
Ley 7 De 1914
Créanse los puestos de dos Liquidadores, tres Revisores y tres Oficíales Escribientes en la Aduana de Barranquilla, por el tiempo que el Gobierno lo estime necesario.
Elévanse los sueldos de los siguientes empleados de la misma Aduana de Barranquilla y de la Sección 2. del Ministerio de Hacienda, así:
Los Reconocedores, a. $ 120 mensuales cada uno .
Los Revisores, a $ 120 mensuales cada uno.
Los Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno.
Los Oficiales Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno.
El Archivero, a $ 80 mensuales.
Ministerio de Hacienda:
Jefe de la Sección 2.* a $ 150 mensuales.
Subjefe de la Sección 2 a $ 120 mensuales.
Oficial Mayor de la Sección 2.a. $ 80 mensuales.
Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno.
La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.