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Ley 67 De 1890

Artículo 1

Mil Pesos

2 incisos

Artículo único En caso de que el Gobernador de Antioquia contrate la construcción del Ferrocarril de Puerto Berrío a Medellín, otorgando una subvención por kilómetro, la mitad del valor de ésta, será descargado del Tesoro Nacional, siempre que tal mitad no pase de cinco mil pesos en oro.

Si en vez de subvención se estipulare la garantía de un interés, también será de cargo del Tesoro Nacional la mitad de interés que se estipule.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento