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Ley 1784 De 2016

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del suceso militar e histórico denominado Sitio de Cartagena de Indias, ocurrido entre agosto y diciembre de 1815, y se declara el día 6 de diciembre como Día Cívico Nacional.

Artículo 2

1 inciso

La nación hace un reconocimiento a Cartagena de Indias como Ciudad Heroica, a las virtudes de sus habitantes y exalta a este Distrito Turístico y Cultural por su invaluable aporte histórico y cultural al país.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional podrá financiar y desarrollar suficiente material audiovisual donde se registren los acontecimientos ocurridos durante la batalla librada en la ciudad heroica, con ocasión del sitio que sufrió por 105 días. El Gobierno nacional identificará la fuente de recursos para la realización de este material.

Artículo 4

2 incisos10 bullet

El Gobierno nacional, con ocasión de la presente ley, gestionará recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura, tales como:

Viñeta

Estrategias y medidas para la competitividad de Cartagena de Indias.

Viñeta

Protección costera.

Viñeta

Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas.

Viñeta

Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros.

Viñeta

Boulevar Turístico de Bocagrande Avenida Bicentenario.

Viñeta

Avenida 5ª de Manga. Transporte Acuático. Culminación Vía Perimetral.

Viñeta

Acueducto Tierra Bomba.

Viñeta

Recuperación Ciénaga de La Virgen.

Viñeta

Ampliación Corredor Industrial de Mamonal.

Viñeta

Túnel o Puente de conexión Bocagrande - Manga.

Los cuales se encuentran priorizados del Plan de Desarrollo del Distrito, tienen concordancia con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y permiten cumplir con el objetivo de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación