Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 85 De 1887

Artículo 1

1 inciso

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 855 del Código Militar, concédese por una sola vez á la viuda é hijos del Coronel Leónidas Rojas la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000) pagadera íntegramente y en moneda legal.

Artículo 855

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 855 del Código Militar, concédese por una sola vez á la viuda é hijos del Coronel Leónidas Rojas la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000) pagadera íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro