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Ley 67 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La República de Colombia lamenta profundamente la prematura muerte del insigne granadino-Sr. D. Julio Arboleda-una de sus esclarecidas glorias.

Artículo 2

Al Mártir De La Patria-El Congreso De 1888."

2 incisos

Art. 2.º A costa del Tesoro Público, se colocará el retraso de la ilustre víctima en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes, con esta inscripción:

" Al mártir de la Patria-El Congreso de 1888."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con persona competente la compilación las obras del Sr. Arboleda, con el objeto de legar al país ese monumento que tanto enaltece la literatura patria.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Igualmente costeado por la Nación se levantará en el cementerio de esta ciudad un monumento que guarde los restos del Sr. Arboleda.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.º La cantidad que demande el cumplimiento de las disposiciones consignadas en los precedentes artículos se da por incluída en el Presupuesto de Gastos del bienio en curso.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 24 De 1888

1 inciso

Art. 6.º Copia de la presente Ley será remitida á la familia del finado invicto, en testimonio de duelo nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno