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Ley 33 De 1929

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria de Ramón González Valencia y señala su vida meritísima como ejemplo para las generaciones colombianas.

Artículo 2

3 incisos

En la ciudad de Bogotá se erigirá un monumento que perpetué el recuerdo de tan eximio patriota y en cuyo pedestal se grabará la siguiente inscripción:

COLOMBIA

AL GRAN CIUDADANO RAMON GONZALEZ VALENCIA .

Artículo 3

1 inciso

En las capitales de los Departamentos de Santander, que el rigió unidos en un solo pueblo, con grandeza y justicia, así en la paz como en la guerra, se levantaran, asimismo, sendos bustos de bronce en los lugares que los respectivos Gobernadores acuerden.

Artículo 4

1 inciso

En los salones del Palacio Presidencial se colocará un retrato al óleo del ilustre ex-Presidente.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Sendas copias de la presente Ley, en edición de lujo, serán entregadas a la viuda, hijos y hermano del General González Valencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra