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Ley 123 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Almaguer (departamento del cauca).

Artículo 2

1 inciso

De acuerdo con lo dispuesto en la ley 46 de 1946 , auxiliase al municipio de Almaguer con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), destinados especialmente a la reconstrucción de los templos de san Luis y san francisco; a la terminación del edificio de la escuela normal de son horitas "santa clara" y a mejoras en el acueducto y alcantarillado urbanos.

Artículo 3

1 inciso

En el plan nacional de educación el gobierno procederá a la creación y el sostenimiento de un colegio de varones.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

La suma que se vota en el artículo 2°. Será necesariamente incluida así: la de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) en el presupuesto de 1960 y la de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) en el presupuesto de 1961.

Parágrafo

Se autoriza expresamente el gobierno nacional para que, en caso de no ser incluidos en esos presupuestos las sumas decretadas, haga los traslados necesarios para el estricto cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

La percepción y el manejo de las sumas votadas estará a cargo de una junta integrada en la siguiente forma: un representante del ministerio de obras públicas, otro de la contraloría general de la república, y por el personero y el alcalde de Almaguer.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas