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Ley 7 De 1913

Artículo 1

2 incisos

° de la Ley 29 de 1912 , siempre que no posean una renta que sea o exceda de mil doscientos pesos anuales.

Queda en estos términos aclarada la disposición del artículo 1.° de la Ley 29 de 1912 .

Artículo 2

1 inciso

° de la Ley 29 de 1912 comprenderá también a las hijas y nietas, solteras o viudas, de ciudadanos que ejercieron el Poder Ejecutivo en la época comprendida de 1810 a 1833, aun en el caso de que hayan percibido pensión o recompensa, sí aquélla es inferior a la que pudiera corresponderles, de conformidad con la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes