Artículo 1
2 incisos
° de la Ley 29 de 1912 , siempre que no posean una renta que sea o exceda de mil doscientos pesos anuales.
Queda en estos términos aclarada la disposición del artículo 1.° de la Ley 29 de 1912 .
Ley 7 De 1913
° de la Ley 29 de 1912 , siempre que no posean una renta que sea o exceda de mil doscientos pesos anuales.
Queda en estos términos aclarada la disposición del artículo 1.° de la Ley 29 de 1912 .
° de la Ley 29 de 1912 comprenderá también a las hijas y nietas, solteras o viudas, de ciudadanos que ejercieron el Poder Ejecutivo en la época comprendida de 1810 a 1833, aun en el caso de que hayan percibido pensión o recompensa, sí aquélla es inferior a la que pudiera corresponderles, de conformidad con la presente Ley.