Artículo 1
Art. 1º. Los reos condenados á presidio, reclusión en una Casa de trabajo, y prisión por cuatro ó más años, conforme al Código Penal de Cundinamarca adoptado por la Nación, sufrirán dichas penas en las Penitenciarias ó Casas de castigo existentes en los Departamentos. El Gobierno determinará que los reos condenados á las penas expresadas, en dos ó más Departamentos, cumplan su condena en una sola Penitenciaría, mientras que por ley se establezcan las casas de castigo que debe haber en la Nación, para que los reos condenados á las dichas penas cumplan su condena con la debida separación, como se dispone en el Código Penal adoptado.