Artículo 1
Art. 1.º Establécese una Escuela de Minería y Mineralogía en la ciudad de Popayan, Estado del Cauca, y otra en la ciudad de Ibagué, Estado del Tolima, anexa á la Escuela Normal nacional.
Ley 85 De 1882
Art. 1.º Establécese una Escuela de Minería y Mineralogía en la ciudad de Popayan, Estado del Cauca, y otra en la ciudad de Ibagué, Estado del Tolima, anexa á la Escuela Normal nacional.
Art. 2.º El Pode Ejecutivo procederá á contratar en San Francisco de Colifornia ó en cualquier otra ciudad de los Estados Unidos de Norte-América ó Europa, dos ó más profesores mineralogistas y mineros para que enseñen la ciencia y el arte indicados, en las Escuelas de que habla el articulo anterior.
Art. 3.º Es de cargo del Gobierno general la provision de los útiles, aparatos, muestras y textos indispensables para la enseñanza de la ciencia de la Mineralogía y del arte de la Minería; así como de un local apropiado para dicha enseñanza.
Art. 4.º El Poder Ejecutivo nacional promoverá un arreglo ó convenio con el del Estado soberano del Cauca, á fin de que la Escuela de que trata esta ley, y la Universidad de Popayan, formen un solo establecimiento.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Setiembre 20 De 1882
Art. 5.º Considérese como crédito implicito en el capítulo respectivo del Departamento de Instruccion pública del Presupuesto de Gastos del periodo fiscal en curso, la cantidad necesaria para la ejecucion de esta ley.