Los recursos del Fondo Nacional de Fomento de la Papa se utilizarán, además de lo contemplado en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993 , para:
aApoyar procesos que promuevan la organización de la cadena de la papa, de sus eslabones y, particularmente, de los productores;
bApoyar acciones que conduzcan a la regulación de la oferta y la demanda de papa, para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo;
cApoyar el financiamiento de planes, programas y proyectos de innovación, investigación y transferencia de tecnología;
dApoyar el financiamiento de planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento e implementación de medidas de control fitosanitario para la protección de la producción nacional frente a la globalización de los mercados de la papa;
eApoyar el financiamiento de planes, programas y proyectos de agregación de valor, en especial de aquellos tendientes al mejoramiento de los niveles de eficiencia en los procesos de poscosecha, transformación e industrialización;
fApoyar la financiación de planes, programas y proyectos orientados a diseñar, implementar y hacer más eficientes los sistemas de información del subsector, con el propósito de proveer instrumentos para la planificación de la producción y los mercados de la papa en el sector público y privado;
gApoyar la financiación de planes, programas y proyectos de formación y capacitación para la modernización tecnológica de la producción, procesamiento y comercialización de la papa;
hApoyar la financiación de planes, programas y proyectos que tiendan a conservar y recuperar el entorno ecológico donde se desarrolle el cultivo de la papa;
iDivulgar los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.
Parágrafo 1Para el logro de estos objetivos, la entidad administradora, previa autorización de la Junta Directiva del Fondo, adelantará contratos de ejecución o asociación con terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Parágrafo 2La Junta Directiva del Fondo propenderá por una adecuada asignación regional de los recursos entre las distintas zonas productoras.
Parágrafo 3El Fondo de Fomento de la Papa y la entidad administradora del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y la Ley 1450 de 2011 , no incentivará el cultivo de papa en áreas de especial importancia ecológica como páramos y humedales. Para ello dicha entidad administradora, junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales verificarán que no se reciba ningún beneficio derivado de la cuota de Fomento de la Papa cultivada en estas áreas, ni permitirán el cultivo en las mismas.