Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Art. 1.° El remate de los pasos de los rios que bañan el territorio de más de un Estado, por medio de canoas o barcas no restringe el derecho que por la presente ley se concede á los dueños de predios en las orillas de tales rios, para tener á su servicio una canoa ó barca, destinada exclusivamente á su propio uso y al de sus criados y dependientes.
Parágrafo
Los dueños de canoas ó barcas á que se refiere la anterior disposicion están en el deber de presentar á la primera autoridad política respectiva una relacion comprensiva de los criados ó dependientes que estén bajo sus órdenes, á fin de que ellos y no otras personas puedan gozar de esta exencion.