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Ley 85 De 1881

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° El remate de los pasos de los rios que bañan el territorio de más de un Estado, por medio de canoas o barcas no restringe el derecho que por la presente ley se concede á los dueños de predios en las orillas de tales rios, para tener á su servicio una canoa ó barca, destinada exclusivamente á su propio uso y al de sus criados y dependientes.

Parágrafo

Los dueños de canoas ó barcas á que se refiere la anterior disposicion están en el deber de presentar á la primera autoridad política respectiva una relacion comprensiva de los criados ó dependientes que estén bajo sus órdenes, á fin de que ellos y no otras personas puedan gozar de esta exencion.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º En los términos de la presente ley queda adicionada la ley 4.ª de 1879.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno