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Ley 48 De 1912

Artículo 1

6 incisos

° Abrénse al poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos del Presupuesto que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Cámara del Senado

Artículo 1°

Artículo 3. Los empleados subalternos de las Cámaras de que trata la presente Ley no podrán funcionar fuéra de los plazos fijados por la ley, ni el trabajo que ejecuten fuéra de ellos les dará derecho a remuneración alguna, no obstante cualesquiera resoluciones o disposiciones en contrario, que no sean de carácter legal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro