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Ley 33 De 1927

Artículo 1

1 sentencia

Levantar Al Sagrado Corazón

1 incisoC-350/94

La Nación se asocia al público homenaje que va a rendirse a Jesucristo en el presente año, con motivo del voto que hizo el Gobierno hace veinticinco años, en guarda de la paz pública, de cooperar a la pronta edificación del templo del Voto Nacional que en esta ciudad se está acabando de levantar al Sagrado Corazón de Jesús.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-350/94

Con el fin de obtener la pronta terminación de este monumento, el Tesoro Nacional contribuirá con dos mil pesos ($ 2,000) mensuales hasta levantar la cúpula y perfeccionar las demás obras de arte comenzadas. Las sumas correspondientes se incluirán en la Ley de Apropiaciones de las vigencias próximas, y serán entregadas mensualmente al Superior de la Comunidad a cuyo cargo está la obra mediante cuentas de cobro debidamente arregladas.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-350/94

Declárase de utilidad pública, para todos los efectos legales, el citado monumento del templo del Voto Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público