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Ley 7 De 1911

Artículo 1

2 incisos

Articulo único. Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso un crédito adicional por la suma de once mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 11,938), con las siguientes imputaciones:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 14399 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro