Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 85 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Vergara una pension vitalicia de cuarenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, que le será cubierta en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional