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Ley 7 De 1910

Artículo 1

5 incisos

Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de sesenta mil pesos, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Gastos varios.

Artículo 528. Para obras de fomento, con motivo de la celebración del Centenario de la Independencia, sesenta mil pesos ($ 60,000).

Artículo 528

5 incisos

Artículo único. Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de sesenta mil pesos, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Gastos varios.

Artículo 528. Para obras de fomento, con motivo de la celebración del Centenario de la Independencia, sesenta mil pesos ($ 60,000).

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro